Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 143

En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica el título del artículo 71 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 71. Utilización del dominio público portuario». 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo: «1. Para la utilización del dominio público portuario para usos en que concurran circunstancias especiales de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad, o que requieran la ejecución de obras o instalaciones, debe exigirse siempre el otorgamiento de la autorización o concesión administrativa correspondiente, que debe acreditar su canon o cánones, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-143

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