Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 141

En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 26 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 26. Recursos y actos administrativos. 1. Los recursos administrativos, reclamaciones y revisiones formulados contra los actos dictados en ejercicio de potestades administrativas por los órganos de gobierno y de gestión de Puertos de la Generalidad se rigen por lo establecido por la legislación sobre régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas. 2. Para la interposición de recursos administrativos, el Comité Ejecutivo tiene como órgano superior el presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad. 3. Los actos administrativos del presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad ponen fin a la vía administrativa.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-141

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