Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 141
141 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 26 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 26. Recursos y actos administrativos.
1. Los recursos administrativos, reclamaciones y revisiones formulados contra los actos dictados en ejercicio de potestades administrativas por los órganos de gobierno y de gestión de Puertos de la Generalidad se rigen por lo establecido por la legislación sobre régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas.
2. Para la interposición de recursos administrativos, el Comité Ejecutivo tiene como órgano superior el presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad.
3. Los actos administrativos del presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad ponen fin a la vía administrativa.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-141