Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 22 dic 2011
1. La presente ley será de aplicación a toda la actividad de acción voluntaria que se desarrolle en la comunidad autónoma de Galicia, independientemente del lugar en donde la entidad de acción voluntaria tenga su domicilio social.
2. También será de aplicación a las actuaciones de acción voluntaria realizadas por la Administración autonómica o la Administración local que desarrollen programas de interés general en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-2