Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Creación

Art. 6

En vigor desde 18 may 2011
1. Reglamentariamente se regularán las normas especiales de intervención y control de las Cajas de Ahorros de nueva creación, las cuales se aplicarán durante un período transitorio que no excederá de dos años contados desde la inscripción provisional de la entidad en el registro. 2. Transcurrido el período transitorio, aprobada la gestión por la Asamblea General y previa la supervisión correspondiente, la consejería competente en materia de economía y hacienda dictará resolución acordando que se practique la inscripción definitiva de la entidad en el Registro de Cajas de Ahorros de Canarias, en un plazo máximo de tres meses. La denegación de la inscripción deberá ser motivada. El silencio administrativo en el procedimiento tendrá efectos estimatorios. Si la consejería denegara la nombrada inscripción definitiva en el Registro de Cajas de Ahorros, la Caja afectada estaría incursa en causa de disolución de la entidad, aplicándose para el destino del patrimonio lo establecido reglamentariamente. 3. Las inscripciones de la Caja de Ahorros en el registro administrativo no serán transmisibles por ningún título ni causa jurídica, constituyendo dicha transmisión causa de revocación de las autorizaciones e inscripciones concedidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-6

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