Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 18 may 2011
El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía y hacienda, ejercerá la supervisión y el control público de las Cajas de Ahorros, dentro del marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general, de la política monetaria del Estado y con arreglo a los siguientes principios generales: a) Vigilar el cumplimiento de la función económico-social de las Cajas de Ahorros, de tal forma que realicen una adecuada política de administración e inversión del ahorro privado y de distribución de sus excedentes. b) Favorecer la realización de toda clase de actividades de las Cajas que contribuyan a incrementar el desarrollo económico y social de Canarias. c) Velar por la independencia, profesionalización, solvencia, prestigio y estabilidad de las Cajas de Ahorros. d) Proteger los derechos e intereses legítimos de los clientes de las Cajas. e) Garantizar la aplicación de los principios de legalidad, territorialidad, transparencia, independencia, eficacia, profesionalización y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros. f) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-3

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