Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Creación
Art. 5
En vigor desde 18 may 2011
1. El Patronato Fundacional tendrá atribuidas las funciones de administración, representación y gestión de la nueva Caja de Ahorros, hasta que se constituyan los órganos de gobierno determinados en esta Ley y designará un director general con carácter provisional.
2. Las Cajas de Ahorros de nueva creación constituirán sus órganos de gobierno en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de su inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorros de Canarias.
3. En el primer Consejo de Administración de la Caja de Ahorros que se constituya de acuerdo con esta Ley, además de los vocales elegidos, figurarán en su caso, con voz y voto, los miembros del Patronato Fundacional, que cesarán a los dos años de la constitución de la primera Asamblea General sin perjuicio de que puedan ser elegidos posteriormente como vocales del Consejo.
4. El director general habrá de ser confirmado o sustituido por el primer Consejo de Administración que se constituya, así como ratificado por la Asamblea General convocada al efecto.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-5