Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Creación

Art. 4

En vigor desde 18 may 2011
1. La creación de nuevas Cajas de Ahorros en la Comunidad Autónoma de Canarias estará sujeta al cumplimiento de la normativa básica vigente y de lo dispuesto en la presente Ley y su normativa de desarrollo. 2. Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de economía y hacienda, conceder la autorización para la creación de nuevas Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. La solicitud de autorización administrativa deberá resolverse en el plazo de seis meses contados desde la fecha de su entrada en el registro de la consejería competente en materia de economía y hacienda. La denegación expresa deberá ser motivada, sin perjuicio que cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, se entenderá denegada la creación de la Caja de Ahorros. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y la documentación que deberá presentarse ante el órgano competente. 4. Concedida la autorización por el Gobierno de Canarias, la constitución de la Caja de Ahorros se formalizará, en todo caso, en escritura pública, la cual tendrá el siguiente contenido mínimo: a) La identidad de los otorgantes. b) La voluntad de constituir una Caja de Ahorros con sumisión a las disposiciones vigentes y los fines que se propongan alcanzar con su creación. c) El programa de actividades, haciendo constar el género de operaciones que pretendan realizarse, la organización administrativa y contable, y los procedimientos de control interno de la entidad. d) Los estatutos que regularán el funcionamiento de la futura Caja de Ahorros, así como su reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno. e) La memoria justificativa de su viabilidad económica, señalando la dotación inicial con la descripción de los bienes y derechos que la integran, su título de propiedad, las cargas, si las hubiere, y el carácter de la aportación. f) Los datos identificativos de las personas que constituyan el Patronato Fundacional, encargado inicialmente de la administración y representación de la nueva Caja de Ahorros, y del director general o asimilado designado por el mismo con carácter provisional. 5. La escritura fundacional y la acreditación de la inscripción de la constitución de la Caja de Ahorros en el Registro Mercantil se presentarán en la consejería competente en materia de economía y hacienda, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la autorización, procediéndose de oficio, previa comprobación de que se ajusta a los términos de dicha autorización, a su inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorros de Canarias. A partir de dichas inscripciones registrales y las que correspondan de acuerdo con la normativa básica, la nueva Caja de Ahorros podrá iniciar sus actividades. La autorización concedida caducará si no se da comienzo a las actividades de la entidad dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, por causa imputable a la Caja de Ahorros. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica del Estado, corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de economía y hacienda, acordar la revocación de la autorización concedida para la creación de una Caja de Ahorros. 7. La autorización concedida a una Caja de Ahorros, sin perjuicio de su caducidad en el caso previsto en el apartado 5 de este artículo, podrá ser revocada en los siguientes supuestos: a) Cuando renuncie de modo expreso a la autorización concedida. b) Por interrumpir de hecho las actividades específicas de su objeto social durante un período continuado superior a seis meses. c) Por incumplir las condiciones contenidas en la autorización, salvo que se disponga otra cosa con relación a alguna de dichas condiciones por el órgano autorizante. d) Cuando la entidad carezca de fondos propios suficientes o no ofrezca garantía de poder cumplir sus obligaciones con relación a sus acreedores y, en particular, por no garantizar la seguridad de los fondos que le hayan sido confiados. e) Por haber sido sancionada por incurrir en infracciones tipificadas como muy graves en la normativa vigente. f) Por cualquier otra causa legalmente dispuesta. 8. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento a seguir para la revocación, garantizando la audiencia previa de la entidad afectada. 9. La revocación de la autorización llevará implícita la disolución de la Caja de Ahorros y la apertura del período de liquidación, que se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y a lo establecido en la norma fundacional. 10. La revocación se hará constar en los registros administrativos correspondientes y, tan pronto sea notificada a la Caja de Ahorros, conllevará el cese de las operaciones que vinieran amparadas por la autorización revocada.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-4

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