Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

En vigor desde 14 ago 2010
1. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace efectiva mediante los sistemas previstos en el presente título. 2. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con las organizaciones sindicales, deberá respetar las garantías que para la misma se establecen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil