Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 97
97 / 203En vigor desde 14 ago 2010
1. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace efectiva mediante los sistemas previstos en el presente título.
2. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con las organizaciones sindicales, deberá respetar las garantías que para la misma se establecen.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-97