Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
En vigor desde 14 ago 2010
Se garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de acuerdo con los sistemas previstos en la misma.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-96