Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Sistemas ordinarios de provisión de puestos

Art. 100

En vigor desde 1 ene 2015
1. El concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria. 2. En los términos que se dispongan reglamentariamente, se podrán valorar, entre otros, los siguientes méritos: a) Antigüedad. b) Nivel competencial reconocido. c) Conocimiento del valenciano. d) Conocimiento de otros idiomas comunitarios. e) Posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso. f) Resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores. g) Formación. h) Actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones. 3. Cuando así esté establecido en la relación de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenación y en las correspondientes convocatorias, será aplicable el sistema de concurso específico, consistente en la valoración de, además de los méritos establecidos en el apartado 2, otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado. Para su valoración, la convocatoria podrá incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, sin que, en ningún caso, la puntuación a obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior a un 45 por ciento del total. 4. La composición y funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la ejecución del procedimiento se determinará reglamentariamente atendiendo a idénticos principios y reglas que los establecidos para los órganos de selección en el artículo 57. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-100

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