Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Sistemas ordinarios de provisión de puestos
Art. 100
En vigor desde 1 ene 2015
1. El concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.
2. En los términos que se dispongan reglamentariamente, se podrán valorar, entre otros, los siguientes méritos:
a) Antigüedad.
b) Nivel competencial reconocido.
c) Conocimiento del valenciano.
d) Conocimiento de otros idiomas comunitarios.
e) Posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso.
f) Resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores.
g) Formación.
h) Actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones.
3. Cuando así esté establecido en la relación de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenación y en las correspondientes convocatorias, será aplicable el sistema de concurso específico, consistente en la valoración de, además de los méritos establecidos en el apartado 2, otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado. Para su valoración, la convocatoria podrá incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, sin que, en ningún caso, la puntuación a obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior a un 45 por ciento del total.
4. La composición y funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la ejecución del procedimiento se determinará reglamentariamente atendiendo a idénticos principios y reglas que los establecidos para los órganos de selección en el artículo 57.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-100