Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

En vigor desde 14 ago 2010
La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-98

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