Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 14 ago 2010
En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el personal funcionario tendrán derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias, como mínimo, en los supuestos siguientes: a) Retribuidas: 1.º Por cursos externos, a requerimiento de la administración en la que presta servicios. 2.º Por estudios, a requerimiento de la administración en la que presta servicios. 3.º Por participación en programas acreditados de cooperación internacional. b) No retribuidas: 1.º Por interés particular. 2.º Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia. 3.º Para perfeccionamiento profesional, por interés particular.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-70

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