Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 14 ago 2010
1. Si como consecuencia de un proceso de transferencia de competencias, funciones y servicios, se asumiera personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo que, por la naturaleza de sus funciones, deba estar clasificado en las relaciones de puestos de trabajo como propio de personal funcionarial, se arbitrarán procedimientos de acceso al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala correspondiente a su grupo o subgrupo profesional y a la naturaleza de las funciones asignadas al puesto. 2. En la administración de la Generalitat, se arbitrará por dos veces un procedimiento de acceso voluntario mediante el sistema de concurso-oposición en el que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad y que incluirá los cursos de adaptación que sean necesarios. A estos efectos, se valorará como mérito, entre otros, los servicios prestados en su condición de personal contratado laboral fijo así como el contenido de las pruebas selectivas superadas para acceder a dicha condición. 3. El personal que no haga uso de este derecho de acceso o bien no supere el correspondiente procedimiento selectivo, permanecerá en la condición de personal laboral fijo de la administración de la Generalitat declarado a extinguir y el puesto de trabajo que ocupe se clasificará en la situación de amortizable.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-28

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