Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los puestos de trabajo
Art. 33
33 / 203En vigor desde 14 ago 2010
El personal empleado público tiene derecho al desempeño de un puesto de trabajo.
Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán asignar temporalmente a su personal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe siempre que resulten adecuadas a su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma en las retribuciones.
Reglamentariamente, se determinará el procedimiento y duración máxima de dicha asignación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-33