Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los puestos de trabajo

Art. 33

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En vigor desde 14 ago 2010
El personal empleado público tiene derecho al desempeño de un puesto de trabajo. Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán asignar temporalmente a su personal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe siempre que resulten adecuadas a su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma en las retribuciones. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento y duración máxima de dicha asignación.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-33