Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 14 ago 2010
Cuando por estar previsto en las relaciones de puestos de trabajo, el personal funcionarial procedente de otras administraciones públicas se integre mediante concurso de méritos, se le respetará el grupo o subgrupo profesional del cuerpo o escala al que pertenezca en su administración de procedencia y le será aplicable la normativa de la función pública de la administración de destino.
En ningún caso se integrará el personal funcionarial procedente de otras administraciones públicas que obtenga un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-29