Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 14 jun 2010
1. El órgano activo competente en materia de inmigración tiene las funciones que se determinan por reglamento. 2. El órgano activo competente en materia de inmigración debe dar el apoyo presupuestario y de personal necesarios para el funcionamiento de los órganos mencionados en las letras b y c del artículo 26.
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eli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-27

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