Art. 7

En vigor desde 2 dic 2009
1. Los servicios que se adhieran al Sistema Integrado de Servicios de Transporte deberán prestarse en las condiciones que se establezcan en cada caso en el correspondiente contrato/programa, de acuerdo con los siguientes criterios de carácter mínimo: a) Introducción de Sistemas Inteligentes de Transporte: I. Integración del operador concesional en el Centro de Control a implantar por la Entidad Pública del Transporte, de modo que se garantice la implementación y mantenimiento de los siguientes elementos, de acuerdo con los requisitos de homologación de la propia Entidad: a. Sistema de monética, que comprenda las máquinas de expedición y cancelación de títulos de viaje, y que permita la validación y recarga de los títulos de transporte integrados que sean definidos por la Administración competente. b. Sistema de Ayuda a la Explotación, que habrá de comprender en tiempo real tanto la localización georreferenciada de los vehículos como la capacidad de gestión de los servicios en tiempo real por el operador. c. Aplicación de los estándares de información del servicio a los usuarios en tiempo real y a través de los canales determinados por la Entidad Pública del Transporte, y, especialmente, a través de Internet. II. Conexión en tiempo real de cada concesionario con la Entidad Pública del Transporte, de acuerdo con los parámetros establecidos por ésta, de modo que se garantice la seguridad y la integridad de la información y se asegure el mantenimiento en los plazos que se indiquen del flujo de datos al respecto de todos los elementos relacionados en los apartados anteriores. b) Renovación del parque móvil adscrito a la prestación de los servicios: se establecerá en los contratos/programa la mejora concreta de la edad media y máxima de los vehículos adscritos a las concesiones sobre los parámetros vigentes en las concesiones actuales. Esa mejora concreta habrá de suponer, en el global de las concesiones de la Región de Murcia, un decremento mínimo de dos puntos porcentuales sobre la edad media y la edad máxima existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. No obstante lo anterior, los vehículos adscritos a las concesiones, independientemente de su antigüedad, deberán estar en condiciones adecuadas de confort y calidad para la prestación del servicio público que atienden, de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente contrato/programa. c) Mejora de las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad o personas con movilidad reducida, con deficiencias visuales o auditivas, que suponga como mínimo un incremento del cuarenta por ciento en relación a las condiciones de accesibilidad de la flota actual. d) Sostenibilidad de la explotación, especialmente en lo relativo a la utilización de motores o combustibles alternativos y de todas aquellas medidas que puedan mejorar los índices de sostenibilidad medioambiental de los servicios, y que en la práctica supongan al menos el empleo de combustibles alternativos como mínimo en el veinticinco por ciento de la flota adscrita a las concesiones de la Región de Murcia. e) Implantación y mantenimiento de la identidad corporativa común definida por la Entidad Pública del Transporte, aplicada en los vehículos y soportes utilizados en la prestación de los servicios, y, especialmente en la imagen exterior de los autobuses y en todos los canales de publicidad de la red de transporte público. f) Obtención y mantenimiento en los servicios de transporte público de la certificación de calidad específica UNE EN 13816 de transporte de viajeros. g) Las empresas deberán presentar y comprometerse a: a. Planes de formación continua de los trabajadores. b. Planes para la potenciación del empleo femenino. c. Planes de fomento de la contratación de personas con discapacidad. h) las mejoras contempladas en la presente Ley se aplicarán por los concesionarios con el máximo respeto a la legislación laboral vigente. 2. Además de las condiciones indicadas en el punto anterior, los contratos/programa podrán incluir mejoras relativas, entre otros, a los siguientes elementos de prestación del servicio: a) Incremento de expediciones, calendario y horario. b) Ampliación de itinerarios y tráficos atendidos. c) Mejora del sistema tarifario a disposición de los usuarios. 3. El coste de las mejoras que finalmente se incorporen a la explotación de la concesión habrá de ser asumido por el concesionario como contraprestación por la ampliación del plazo, no pudiendo ser repercutido a los usuarios vía tarifaria. En cada contrato/programa se realizará una evaluación de los costes relacionados con las mejoras que son asumidos por cada operador, a fin de establecer de manera concreta su cuantificación.
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eli/es-mc/l/2009/11/30/10#art-7

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