Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 dic 2009
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberá hacerse efectiva la asunción por la Entidad Pública del Transporte de las funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros, necesarios para el ejercicio por dicha Entidad de las atribuciones previstas en esta norma.
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eli/es-mc/l/2009/11/30/10#disposicion-adicional-segunda

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