Art. 3

En vigor desde 31 dic 2012
1. El Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia estará constituido por los servicios de transporte de competencia de la Entidad Pública del Transporte. 2. La incorporación al Sistema Integrado de Transporte Público tendrá lugar mediante la firma del correspondiente contrato/programa por parte de los operadores de los servicios, y determinará la aplicación de las medidas de modernización de acuerdo con lo establecido en el mismo. 3. Las concesiones objeto de los servicios de transporte de competencia de la Entidad Pública del Transporte incorporados al Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, que, llegado el término del plazo previsto en el artículo 4.1.e) de la presente ley, no hayan asumido y dado el debido cumplimiento a los compromisos de inversión y mejora previstos en el artículo 7, quedarán excluidas del mencionado Sistema Integrado de Transporte Público, pudiendo dar lugar a la caducidad de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4. Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 12/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1875

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eli/es-mc/l/2009/11/30/10#art-3

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