Art. 5

En vigor desde 2 dic 2009
1. Con el fin de facilitar la integración de las concesiones actualmente vigentes en el Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y la asunción por parte de los operadores de los compromisos de inversión y mejora del servicio inherentes al mismo, se prorrogan las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluidas en el ámbito de actuación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, que se hallen vigentes en el momento de la publicación de la presente Ley, y se incorporen al mencionado Sistema Integrado. 2. A efectos del epígrafe anterior se entenderán incluidas en el ámbito de actuación de la Entidad Pública del Transporte las concesiones cuyos itinerarios se inicien, finalicen o discurran en su mayor parte por el territorio de municipios integrados en la citada Entidad. 3. La ampliación de los plazos concesionales será efectiva a partir del momento de la integración de los servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, según lo previsto en el artículo 3.2.
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eli/es-mc/l/2009/11/30/10#art-5

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