Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 15 ene 2009
La administración titular de la carretera podrá establecer instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda del tráfico. Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.
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eli/es-cl/l/2008/12/09/10#art-32

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