Título TÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 15 ene 2009
Las actuaciones de conservación en la zona de dominio público, definida en el artículo anterior, a excepción de las aceras si existieran, corresponden a la administración titular de la carretera. La conservación de las aceras y del resto de la travesía corresponde a los Ayuntamientos.
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eli/es-cl/l/2008/12/09/10#art-37

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