Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 15 ene 2009
La administración titular de la carretera delimitará en cada caso concreto el tramo o tramos de carretera que tengan la consideración de travesía, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
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eli/es-cl/l/2008/12/09/10#art-34

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