Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 19 feb 2009
1. Las entidades locales gallegas coordinarán sus competencias entre sí, y con la Comunidad Autónoma de Galicia y la Administración del Estado, en orden a realizar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley y de los que puedan estar contemplados en los correspondientes planes de residuos de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. A fin de asegurar la coherencia de actuación de las administraciones públicas, la Xunta de Galicia dispondrá de los procedimientos previstos en la normativa de régimen local. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, se le atribuye la facultad de coordinar la actuación de las entidades locales y, en especial, de las diputaciones provinciales, cuando las actividades o servicios locales comprendidos dentro de los objetivos de la presente ley transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de la Xunta de Galicia o sean concurrentes o complementarios de ésta. La potestad de coordinación de las entidades locales se ejercerá a través de los planes de residuos de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de residuos, que fijarán los objetivos y prioridades de la acción pública en materia de residuos y la vinculación de las entidades locales al contenido de los mismos, en los términos previstos en la legislación básica y en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-9

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