Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 19 feb 2009
Para la prevención de residuos las administraciones públicas competentes fomentarán:
a) El uso de tecnologías limpias que permitan un mayor ahorro de los recursos naturales.
b) El diseño, fabricación, comercialización y uso de productos que generen el menor impacto medioambiental a lo largo de su ciclo de vida, y que permitan su más idónea valorización, prestando especial atención a los envases compuestos.
c) La utilización de las mejores técnicas disponibles para la eliminación de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a la valorización o eliminación.
d) La adopción y cumplimiento de medidas de prevención por parte de quienes produzcan los residuos en los términos previstos en la presente ley.
e) El desarrollo de programas sectoriales de minimización de residuos y emisiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-12