Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 feb 2009
Son competencias de las diputaciones provinciales las siguientes: 1. Adoptar las medidas oportunas para asegurar, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en materia de administraciones locales, la colaboración precisa a los ayuntamientos en la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos urbanos, incluyendo estos servicios como de carácter preferente en los planes provinciales de obras y servicios. 2. Asimismo, de acuerdo con el contenido de los planes de residuos y en los términos establecidos en la legislación de régimen local, podrán contribuir económicamente a la elaboración y ejecución de planes comarcales y locales de gestión de residuos.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-6

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