Título TÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 19 feb 2009
En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización, y previa audiencia de la parte interesada, el órgano competente en materia de medio ambiente podrá suspender temporalmente o revocar la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se iniciase al efecto.
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Proeli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-34