Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 19 feb 2009
Los planes de las entidades locales en materia de residuos se revisarán en el plazo previsto en los mismos y cuando concurriesen circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario, y, en todo caso, cuando necesiten adaptarse a las directrices y objetivos del correspondiente plan autonómico de residuos, así como a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa autonómica, estatal y comunitaria en la materia de que se trate.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-26

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