Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 19 feb 2009
La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos: a) Las tasas y precios públicos obtenidos por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudados por las administraciones municipal y autonómica. b) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión. c) Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados. d) Cualesquiera otros tributos que puedan establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-29

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