Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 19 feb 2009
Los planes de las entidades locales en materia de residuos se revisarán en el plazo previsto en los mismos y cuando concurriesen circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario, y, en todo caso, cuando necesiten adaptarse a las directrices y objetivos del correspondiente plan autonómico de residuos, así como a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa autonómica, estatal y comunitaria en la materia de que se trate.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-26