Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 19 feb 2009
Los planes de residuos de la Xunta de Galicia se revisarán: 1. En los plazos previstos en los mismos, que no excederán del plazo máximo de diez años. 2. En cualquier caso, cuando concurriesen circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario, y, especialmente, para adaptar su contenido a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa autonómica, estatal y comunitaria en la materia de que se trate.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-22

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