Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 19 feb 2009
1. Las entidades locales podrán elaborar y aprobar sus propios planes de gestión de residuos urbanos, de conformidad con lo previsto en la normativa básica, la presente ley, sus normas de desarrollo y los planes autonómicos en materia de residuos. 2. Los planes de residuos urbanos de las entidades locales respetarán las directrices contenidas en los planes de residuos de la Xunta, y contendrán, como mínimo, las determinaciones contempladas en los números 2 y 3 del artículo 18 de la presente ley, si bien referido a su ámbito territorial.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-24

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