Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 19 feb 2009
1. La planificación de la gestión de los residuos por la Comunidad Autónoma de Galicia persigue la coordinación entre las diferentes administraciones públicas con competencias en este ámbito, habida cuenta de la incidencia económica, social, cultural, ecológica, demográfica y territorial de la gestión integral de los residuos, para lograr el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Prevenir y reducir la producción de residuos y su nocividad. b) Garantizar que todo residuo susceptible de ser valorizado se destinará a tales fines. c) La determinación y distribución en el territorio del conjunto de instalaciones de gestión necesarias para garantizar los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos generados en la Comunidad Autónoma gallega. d) Evitar el depósito incontrolado de residuos. 2. Para la consecución de los objetivos definidos en este artículo, se fomentará la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-17

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