Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Los efectos de la aceptación de la herencia
Art. 461
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En vigor desde 1 ene 2009
Son cargas hereditarias los gastos:
a) De última enfermedad, de entierro o incineración y de los demás servicios funerarios.
b) De toma de inventario y de partición de la herencia, y las demás causadas por actuaciones judiciales, notariales o registrales hechas en interés común.
c) De defensa de los bienes de la herencia, mientras ésta esté yacente.
d) De entrega de legados, de pago de legítimas y de albaceazgo, y las demás de naturaleza análoga.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-461-18