Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. La aceptación de la herencia pura y simple y a beneficio de inventario

Art. 461

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El inventario debe tomarse en el plazo de seis meses a contar del momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación. 2. El inventario de la herencia debe formalizarse ante notario. Puede aprovecharse el inventario tomado para detraer las cuartas del fideicomiso o de la herencia gravada con legados. Sin embargo, el inventario formalizado por el heredero en documento privado que se presente a la Administración pública competente para la liquidación de los impuestos relativos a la sucesión también produce los efectos legales del beneficio de inventario. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 4.12 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 . entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9. Redacción anterior: "2. El inventario de la herencia debe formalizarse ante notario. Puede aprovecharse el inventario tomado para detraer las cuartas del fideicomiso o de la herencia gravada con legados. Sin embargo, el inventario formalizado por el heredero en documento privado que se presente a la Administración pública competente para la liquidación de los impuestos relativos a la sucesión también produce los efectos legales del beneficio de inventario." 3. En el inventario deben reseñarse los bienes relictos, sin necesidad de valorarlos, y las deudas y cargas hereditarias, con indicación de su importe. 4. El inventario no se considera tomado en forma si, a sabiendas del heredero, no figuran en el mismo todos los bienes y deudas, ni si ha sido confeccionado en fraude de los acreedores. 5. Para tomar el inventario, no es preciso citar a ninguna persona, pero pueden intervenir los acreedores del causante y demás interesados en la herencia. 6. Si el heredero manifiesta la voluntad de aceptar la herencia a beneficio de inventario antes de tomarlo, los legatarios y fideicomisarios no pueden iniciar ninguna acción contra la herencia hasta que se haya formalizado el inventario o haya transcurrido el plazo legal para hacerlo. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.12 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 .

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