Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Los efectos de la aceptación de la herencia
Art. 461
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En vigor desde 1 ene 2009
Por la aceptación de la herencia pura y simple, el heredero responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias, no solo con los bienes relictos, sino también con los bienes propios, indistintamente.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-461-17