Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 429
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En vigor desde 1 ene 2009
El albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes hereditarios faculta al albacea para:
a) Pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión.
b) Cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias.
c) Pedir el cumplimiento de los modos.
d) Pagar las legítimas.
e) Efectuar los actos de realización dineraria establecidos por el artículo 429-9 en la medida necesaria para hacer los pagos a que se refieren las letras a a d y los de los gastos correspondientes. La impugnación de estos actos dispositivos no afecta a su validez frente a terceros adquirientes de buena fe.
f) En defecto de contador partidor, practicar la partición de la herencia.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-429-9