Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 429

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El albaceazgo universal de realización de herencia faculta al albacea para: a) Enajenar a título oneroso los bienes de la herencia. b) Cobrar créditos y cancelar sus garantías. c) Retirar depósitos de toda clase. d) Pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión. e) Cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias. f) Pedir el cumplimiento de los modos. g) Pagar las legítimas. h) En general, hacer todos los actos que sean precisos para la realización dineraria de los bienes de la herencia. 2. El albacea debe dar al dinero obtenido la inversión o el destino ordenados por el causante.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-429-8

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