Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. La sustitución pupilar

Art. 425

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En vigor desde 1 ene 2009
Salvo que el testador ordene otra cosa, la sustitución vulgar expresa, si el instituido es impúber, comprende la pupilar tácita respecto a los bienes de la herencia relicta por el sustituyente, salvo que sean sustituidos recíprocamente dos hermanos, el uno púber y el otro impúber.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-425-7

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