Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Obligaciones de quienes prestan el servicio de radio y televisión por cable
Art. 36
DerogadoEn vigor desde 20 abr 2007
Quienes sean titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable deberán asegurar que las redes de comunicaciones electrónicas, que utilicen como servicio soporte del servicio de difusión, dispongan de los recursos técnicos necesarios para permitir la transmisión de los servicios de subtitulado, audiodescripción e interpretación en la lengua de signos, de apoyo para el acceso de personas con discapacidad o con necesidades especiales, cuando éstos vinieran incluidos en los canales difundidos.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-36