Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico de la autorización
Art. 31
32 / 62En vigor desde 20 abr 2007
Las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable que otorgue la Consejería competente en materia audiovisual tendrán duración indefinida.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-31