Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico de la autorización

Art. 31

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En vigor desde 20 abr 2007
Las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable que otorgue la Consejería competente en materia audiovisual tendrán duración indefinida.
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