Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 1 jul 2021
La prestación del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres por parte de los entes locales queda sujeta a licencia administrativa, que será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en esta ley y con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-21