Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de las concesiones
Art. 13
En vigor desde 1 jul 2021
La licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá extinguirse por las causas establecidas legalmente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del titular, con excepción de los supuestos de renuncia del titular, en los que no será preceptiva dicha audiencia.
Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-13