Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico de las concesiones

Art. 13

En vigor desde 1 jul 2021
La licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá extinguirse por las causas establecidas legalmente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del titular, con excepción de los supuestos de renuncia del titular, en los que no será preceptiva dicha audiencia. Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-2

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil