Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico del otorgamiento de las concesiones

Art. 12

En vigor desde 1 jul 2021
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del titular de la consejería en materia de medios audiovisuales y estarán sujetos, en su caso, a la tasa que legalmente se establezca. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del titular anterior. 2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos a las condiciones legalmente vigentes. Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-2

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eli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-12

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