Art. 85
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

85 / 105
En vigor desde 4 oct 2006
Las infracciones leves pueden ser sancionadas con: a) Advertencia escrita, cuando no hay reincidencia y cuando no se considera conveniente la imposición de multa. b) Multa, que puede ser de 300 a 3.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-85