Título TÍTULO VI

Art. 73

En vigor desde 4 oct 2006
El Gobierno de las Illes Balears tiene que colaborar con la Administración General del Estado y con las instituciones públicas que sean competentes en materia de juventud con la finalidad de unir esfuerzos en la consecución de objetivos comunes.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-73

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