Título TÍTULO V
Art. 60
60 / 105En vigor desde 4 oct 2006
La dirección general competente en materia de juventud tiene que elaborar un censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, en el que tienen que inscribirse todas las que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-60