Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

En vigor desde 4 oct 2006
Pueden ser organizadores de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil los organismos públicos competentes y las entidades privadas con o sin ánimo de lucro y también las personas físicas con capacidad jurídica y de actuar, que desarrollen siempre un programa o proyecto educativo de actividades de tiempo libre infantil y juvenil que fomente la formación y educación en valores, los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad entre hombres y mujeres.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-48

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